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Cuáles son las clases de convocatorias que existen?

La ley 675, básicamente habla de la primera y de la segunda convocatoria como reglamentarias u obligatorias. Esto no obsta para que en situaciones especiales, se convoque más veces hasta agotar un tema.

La de primera convocatoria: Si es para asambleas anuales ordinarias, se acuerdo con la ley 675, se debe citar a la primera con no menos de 15 días calendario y para la segunda si los Estatutos guardan silencio sobre este asunto, se aplicará el artículo 41 de la misma ley, que a tenor reza: “(…)Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.)(…)”

Si se trata de extraordinarias pero no requieren mayoría calificada, se cita de acuerdo con la urgencia para resolver los temas de interés común. En la práctica, las copropiedades vienen citando salvo situaciones excepcionales mínimo con 5 días de antelación. Si no hay quórum, se hace con los que aparezcan a la segunda, pero si se requiere quórum calificado, se debe convocar hasta que haya quórum, salvo que los Estatutos o el manual de convivencia, estipulen sanciones para ello, caso en el cual, casi se puede garantizar la asistencia.

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