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Cuál es la función de la comisión verificadora?

La existencia de la comisión verificadora no es obligatoria, así lo determina la ley 675 en su artículo 47, segundo párrafo que a tenor reza: “(…) En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión. (…)”

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