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Con estos antecedentes a que instancia puedo recurrir pues mi nombre figura como representante legal y debo librar la responsabilidad ante lo que está sucediendo? Que se puede hacer si el conjunto está dividido y no se quiere hacer asamblea?

Debe acudir al juez civil, pues, efectivamente, quien aparece como administrador ante la alcaldía es quien responde.

Allí, además, podrá poner a consideración este hecho. La convocatoria a una asamblea extraordinaria para tal fin, puede ser hecha por el administrador o por la quinta parte de los coeficientes.

Todos los órganos de la administración responderán por los daños y perjuicios que se ocasionen a otros dueños, a la persona jurídica o a terceros.

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