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Cómo se declara el estado de emergencia por urgencia manifiesta para la propiedad horizontal?

Lo primero que debe quedar claro es que cuando hablamos de declarar el “estado de emergencia” para la copropiedad, de ningún modo nos estamos refiriendo a la figura Constitucional del ESTADO DE EMERGENCIA que nuestra organización estatal prevé dentro de sus políticas de Estado para el manejo de recursos y personas por las alteraciones del orden público que son excepcionales y específicas.

Se vuelve entonces imperativo que para poder declarar el estado de emergencia, se den las siguientes condiciones:

  1. Que la urgencia manifiesta sea real y desde luego provocada por una situación que no se tenía prevista.
  2. Que tal acto ponga en riesgo frente a la seguridad de cualquier tipo a la comunidad.
  3. Que exista un límite de tiempo muy corto para solventar la situación o para hacer desaparecer el riesgo.
  4. Debe dejarse registro en acta del consejo en la que constan las razones tenidas en cuenta para su declaración.
  5. Debe existir caso fortuito o fuerza mayor.
  6. Los beneficios de tal actuación deben ser evidentes frente a la ocurrencia catastrófica que se mitigó.
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