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Cómo funcionan los quórums y las mayorías en este tipo de decisiones de Asambles no presenciales?

Igual que en las presenciales. Deben ser convocados la totalidad de los copropietarios y deben existir los quórums reglamentarios según el tipo de decisiones así: si las reuniones no presenciales son ordinarias de primera convocatoria: se tomarán decisiones con el 50% más uno y si no llegare ese quórum, se hará en la siguiente con los que participen, independientemente del número que sea. Y ese mismo porcentaje se requerirá cuando lo que se decide está previsto dentro del numeral dos (2) del artículo 46 de la ley 675/01.

En las extraordinarias con quórum calificado, no se pueden adelantar y sus decisiones son ineficaces  si están taxativamente vinculadas al contenido del artículo 46 de la misma ley.

El artículo 45 de esta ley, advierte que: “Quórum y mayorías. Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 41, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión. Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada. Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas”.

 

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