How Can We Help?
< All Topics
Print

Cómo funcionan las reuniones no presenciales?

Las reuniones no presenciales funcionan de acuerdo con el artículo 42 de la ley 675/01, que a tenor reza: “Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad”.

Table of Contents