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COMO ELABORAR UN CERTIFICADO DE DEUDA.

En consonancia con la exigencia legal emanada de la Ley 675 en su ARTÍCULO 48.  Procedimiento ejecutivo. En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior; La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la presente ley.

Como parte fundamental de este contenido, es muy importante aclarar que EL CERTIFICADO DE DEUDA es diferente del ESTADO DE CUENTA.

Mientras Estado de Cuenta es un resumen de ASIENTOS CONTABLES asignable a un bien que está obligado al pago de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, lo mismo que multas e intereses en un lapso que habitualmente se sobreentiende que son los referidos a la situación actual o pasada de obligaciones pagadas o pendientes de pago frente al balance y la ejecución presupuestal proyectados; el Certificado de Deuda, es el TÍTULO EJECUTIVO que nace por ministerio de la ley derivado de la mora en la que se encuentra un propietario por un bien frente al cumplimiento del pago obligatorio de las expensas ordinarias o extraordinarias, intereses o multas de la propiedad horizontal, el cual sirve para  iniciar una demanda judicial para su cobro. Dicho TÍTULO, nace  con la certificación que hace el Administrador en las condiciones del de la LEY.

 

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