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ALTURAS EDIFICACIONES

Las alturas de las edificaciones se contarán desde el punto más bajo del terreno.

Los predios con frente a vías vehiculares o peatonales, con sección transversal total entre paramentos inferior a seis (6,00) metros, no podrá sobrepasar una altura de tres (3) pisos.

Sobre la Calle 25 se permitirá incrementar hasta dos (2) pisos por liberación de espacio público, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 389 del POT.

La estación de servicio podrá conservar la altura existente, siempre y cuando no cambie el uso vigente.

Para efectos de regulación de alturas, solo aplica uno de los dos beneficios para incrementar la altura (Liberación de espacio público o transferencia de derechos de construcción y desarrollo).

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