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A pesar de que los estatutos de la copropiedad contemplen taxativamente los plazos para la convocatoria a las asambleas extraordinarias, éstos se pueden alterar o incumplir?

A juicio de la autora, rotundamente sí. No nos podemos olvidar que las convocatorias a las asambleas extraordinarias están circunscritas a las necesidades de la copropiedad. Teniendo en cuenta que todas las necesidades son diferentes y anteponiendo el interés general sobre el particular y la exigencia legal de proteger el patrimonio individual y colectivo de toda la comunidad sometida a este régimen especial de dominio ésta se puede llevar a cabo por fuera del plazo. Por esta razón puede concluirse que sí, siempre y cuando exista una causa que lo justifique en cuyo caso, se pueda demostrar. Para hacerlo, el consejo y la administración si es preciso, declaran la emergencia por urgencia manifiesta y ejecutan la reunión en las condiciones que la situación amerite.

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