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4. Facultad: LA DE RECAUDO

Es la acción efectiva de cobro de dinero en función de un concepto determinado como por ejemplo las expensas ordinarias y extraordinarias establecidas legalmente dentro del régimen de la P-H para poder mantener los bienes comunes protegidos. El incumplimiento de esta facultad, puede dar lugar a cuantiosas indemnizaciones para los afectados.

Como la administración es la columna vertebral de la copropiedad y sus acciones, omisiones y extralimitaciones tienen tanta trascendencia sobre la comunidad para la cual trabajan, dedicaremos una parte importante de este contenido a trabajar sobre la forma como éstos deben actuar para mantenerse dentro de la ley.

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