¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y UNO DEFINITIVO? ¿QUIÉN LO ELIGE Y PARA CUANTO PERIODO?

Mientras que el órgano competente, es decir, el consejo de administración, no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión.

No obstante, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional. Entonces, cumplida la condición, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo.

Desaparecida entonces la gestión del primer propietario, la asamblea general de copropietarios elige el consejo cuando los conjuntos o edificios cuando éstos estén integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos y este a su vez, elige el administrador quien asume la administración definitiva.

 

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