¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL EN UNA COPROPIEDAD?

Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley.

En materia de propiedad horizontal, la revisoría fiscal tiene una gran preponderancia porque la ley colombiana consagra el principio conforme al cual, la revisoría fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio en su ejercicio profesional; porque es precisamente en este escenario tan proclive a las disputas, donde estas calidades soportan la responsabilidad social del revisor fiscal y por lo tanto se justifica su actuar. La propiedad horizontal como régimen especial marca unas directrices específicas frente a la revisoría fiscal puesto que por su naturaleza, no es solamente de aspectos financieros como tal, sino más bien, de la forma como los conceptos emitidos por estos profesionales mejoran o deterioran tanto el patrimonio económico como el social. Desafortunadamente, las revisarías fiscales en el seno de este régimen, en nada se distancian o diferencian de lo demás que existe en el resto de los sectores. Es decir, más de lo mismo. Y lo curioso es que hablan y la muestran como ente productivo en tanto que la misma ley las define como entidades sin ánimo de lucro. Dicho de otra manera, De su imparcialidad y su credibilidad depende en gran medida la construcción y la sustentabilidad  de las relaciones de la comunidad.  Como ser propietario en este régimen ha logrado producir un impacto monumental en la cotidianidad de las personas y ha propiciado también grandes cambios en las formas de relacionarse en la esfera de toda esta mutación morfológica y urbanística, se vuelve infaltable esta figura frente a las garantías que da el Estado para favorecer la transparencia y la objetividad de las actuaciones de las comunidades cuando de regular y garantizar los derechos y las obligaciones de todos, se trata.  Por algo, se le ha dotado a esta institución de  una capacidad legal de tamaña magnitud.

Son funciones del revisor fiscal:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la copropiedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y del Consejo de administración;
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, al consejo o al administrador, según el caso, de cualquier tipo de irregularidad que ocurra en el funcionamiento de la copropiedad y en el desarrollo de sus actividades con el fin de mantener protegido el patrimonio individual y colectivo de todos.
  3. Colaborar con las entidades públicas y privadas que ejerzan inspección y vigilancia de la copropiedad y presentar los informes a que haya lugar.
  4. Vigilar porque se lleve regularmente la contabilidad de la copropiedad, las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administración, del comité de convivencia, el registro de las actividades de administración  y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la copropiedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos.
  6. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes que a su juicio, sean necesarios para establecer un control permanente sobre los viernes comunes incluyendo valores pecuniarios.
  7. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  8. Cumplir las demás atribuciones que le señalen los estatutos y que sean compatibles con las que le encomiende la asamblea.

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