¿ES OBLIGATORIO RECIBIRLE LOS BIENES COMUNES AL CONSTRUCTOR? QUÉ PASA SI LA COMUNIDAD NO LO QUIERE HACER?

Definitivamente si es obligatorio, tanto así que la ley fija dentro de sus criterios, que si la comunidad no recibe al constructora cumplidos los requisitos legales, el primer propietario podrá nombrar un administrador y hacerle entrega oficial.

En términos legales, la entrega de los bienes comunes esenciales por parte del propietario inicial, se presume que se ha dado o ha ocurrido, cuando junto con el bien privado, se entregan los elementos esenciales tales como: los estructurales, accesos, escaleras y espesores que fueron diseñados para el uso y goce de éstos, por lo que se hace de manera simultánea con la entrega y consta en las actas correspondientes.

Los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el edificio o conjunto, tales como zona de recreación y deporte y salones comunales, entre otros, se entregarán a la persona o personas designadas por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad.

La entrega deberá incluir los documentos garantía de los ascensores, bombas y demás equipos, expedidas por sus proveedores, así como los planos correspondientes a las redes eléctricas, hidrosanitarias y, en general, de los servicios públicos domiciliarios.

Cuando se trate de conjuntos o proyectos construidos por etapas, los bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados se referirán a aquellos localizados en cada uno de los edificios o etapas cuya construcción se haya concluido.

Los bienes comunes deberán coincidir con lo señalado en el proyecto aprobado y lo indicado en el reglamento de propiedad horizontal.

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