¿SIEMPRE SE EXIGE EL MISMO QUÓRUM PARA TODAS LAS DECISIONES EN LAS ASAMBLEAS?

No. Existen diferentes tipo de quórums, pues éste depende de si se trata de reuniones ordinarias o extraordinarias, de primera o segunda convocatoria, de temas no pecuniarios o temas pecuniarios, o si exigen mayoría calificada.

En el caso de las ordinarias como ya sea anotó, es superior al 50% y en la segunda sesión con el quórum que está presente en cualquier proporción.  En las extraordinarias,  si los temas son pecuniarios y la cuota extraordinaria que se debe aceptar no supera el valor de las expensas comunes en 4 veces, se hace con el quórum de la ordinaria de primera convocatoria y a falta de quórum, en las mismas condiciones de la ordinaria de segunda convocatoria. Si se trata de temas pecuniarios que pueda sobrepasar en un peso las 4 veces de las expensas ordinarias, entonces no podrá sesionar ni en primera ni en segunda convocatoria con menos del 70%. 

Y cuando se trata de las decisiones que exigen mayoría calificada, la ley en su artículo 46, reza: ….”Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:

  1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
  2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
  3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
  4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
  5. Reforma a los estatutos y reglamento.
  6. Desafectación de un bien común no esencial.
  7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
  8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
  9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
  10. Liquidación y disolución.

Pero se vuelve trascendental que la comunidad sepa que las decisiones previstas en este artículo, es decir, las que exigen mayoría calificada no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley”.

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