¿QUÉ ES UN RÉGIMEN ESPECIAL DE DOMINIO?

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Concretamente, es un sistema jurídico que regula el sometimiento a Copropiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.

Es decir, que está obligado a sujetarse a normas especiales que se requieren para garantizar la convivencia y la protección patrimonial.

Como sistema, posee objeto, principios orientadores, forma de constituirse, definiciones, requisitos procedimentales, descripción de sus partes, causales de extinción, órganos de dirección, ejecución y control, régimen sancionatorio, etc, por esta razón es una legislación solamente aplicable a los bienes que ostentan la calidad de compartidos, que en la ley 675 se denominan exactamente como bienes comunes.

Cuando se habla de bienes comunes necesariamente hay que definir cuáles son estos porque existe confusión con la expresión zonas comunes.

EN EL REGIMEN DE COPROPIEDAD HORIZONTAL, LOS BIENES COMUNES CONTIENEN LAS ZONAS COMUNES.

Nuestra legislación reconoce los bienes como entes jurídicos y los divide en muebles e inmuebles.

Los muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere su naturaleza o calidad, a esta categoría pertenecen: las expensas comunes necesarias ordinarias y extraordinarias, las multas, los productos de los arrendamientos de zonas comunes, los intereses, las donaciones, la maquinaria y los equipos.

Los bienes Inmuebles en cambio, están adheridos a la tierra y no pueden trasladarse, a esta categoría pertenecen: el lote donde se levanta el edificio o conjunto, la edificación, pisos, terrazas, y lo que está adosado funcionalmente a esta estructura tales como: ductería, cableados, ascensores, etc.

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