¿QUÉ PASA CUANDO LAS PERSONAS NO PUEDEN PAGAR LAS EXPENSAS COMUNES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL?

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Debido al impacto tan enorme que el incumplimiento del pago de las expensas comunes, tanto ordinarias como extraordinarias tiene en el patrimonio colectivo, la ley contempla que la falta de pago o retardo en el pago de éstas, causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto y toda convocatoria y  acta de asamblea, incluirá e listado de los propietarios que se encuentren en mora. Para el caso que nos ocupa, la publicación solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.

Para subsanar este problema, la administración en ejercicio de sus facultades y por mandato expreso de sus funciones legales podrá perseguir la deuda afectando con embargo y secuestro el bien inmueble deudor, persiguiendo su bienes muebles, u otros bienes en cabeza de los ocupantes del inmueble sean éstos o no propietarios por aplicación de la solidaridad de la que habla el artículo 29 de la ley 675 y de acuerdo con el numeral 11 del artículo 51, que reza expresamente, que no requiere de autorización alguna para su ejecución y persecución por parte del administrador.

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