IMPORTANCIA DE LA LEY 361 DE 1997 EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Este artículo, muestra las normas y criterios básicos establecidos por la normatividad colombiana para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, bien sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad. En el régimen de la PH, es necesario que la administración y en general la comunidad, conozca como suprimir y evitar toda clase de barreras físicas existentes en la copropiedad para poder hacer las reclamaciones necesarias a las que debe responder el constructor y/o promotor en el diseño y ejecución de las vías y espacios, así como en la construcción o reestructuración de áreas.

En los espacios y ambientes que tengan que ver con la copropiedad, deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de las personas con limitación.

Hay algunas medidas que puedes considerar:

Inspección de la infraestructura existente: Realiza una evaluación exhaustiva de las áreas comunes y las instalaciones dentro de la copropiedad para identificar barreras arquitectónicas y obstáculos para personas con movilidad reducida con el fin de adaptar en la medida de lo posible si se trata de edificaciones anteriores a 1987. O para hacer las respectivas reclamaciones a los constructores si se trata de construcciones posteriores a esta fecha.

Cumplimiento de normativas locales: Se debe Investigar y asegurarse de que la copropiedad cumpla con la legislación local relacionada con la accesibilidad y las barreras arquitectónicas que le son exigibles. Aunque estas regulaciones varían por región o localidad de acuerdo con especificaciones, suelen incluir pautas específicas sobre rampas, ascensores, pasillos, puertas, estacionamiento y señalización accesible.

Instalación de rampas accesibles: Donde sea posible, la copropiedad debe instalar rampas que cumplan con las especificaciones de pendientes y anchura para permitir el acceso de sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad. Adicionalmente, estas rampas deben estar bien señalizadas y libres de obstáculos para que cumplan con el fin para el cual se deben instalar.

Adaptación de puertas y pasillos: Es obligación de la administración, Asegurarse de que las puertas de entrada y los pasillos sean lo suficientemente anchos para permitir el paso de sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad. Así mismo, se tiene que considerar la instalación de puertas automáticas o la eliminación de umbrales elevados que puedan dificultar el acceso para evitar accidentes, especialmente de personas mayores.

Instalación de ascensores o plataformas elevadoras: Si la copropiedad tiene varios niveles, considera la instalación de ascensores o plataformas elevadoras para garantizar que las personas con movilidad reducida puedan acceder a todas las áreas de manera segura y cómoda evitando así, accidentes.

Adecuación de baños: Los baños dentro de la copropiedad deben estar diseñados para ser accesibles, con suficiente espacio para maniobrar una silla de ruedas y barras de apoyo instaladas correctamente. También es importante que los lavamanos y espejos estén a una altura adecuada para personas en silla de ruedas.

Señalización accesible: Se debe utilizar señalización clara y fácil de entender, con texto en formatos grandes y braille cuando sea posible. Y necesariamente asegurarse de que las señales estén ubicadas a una altura accesible para personas en silla de ruedas

Educación y sensibilización: La administración, debe brindar información y capacitación a los residentes, personal y visitantes sobre la importancia de la accesibilidad y el respeto hacia las personas con discapacidad. Es necesario fomentar una cultura de inclusión dentro de la copropiedad.

Mantenimiento regular: Realizar un mantenimiento regular de las instalaciones accesibles permite garantizar que sigan siendo funcionales y seguras para su uso y para la tranquilidad de las personas con el problema de movilidad.

Al implementar estas medidas, se podrá sin lugar a dudas, mejorar significativamente el acceso y la comodidad de las personas con problemas de movilidad dentro de la copropiedad, cumpliendo al mismo tiempo con las normativas y regulaciones aplicables sobre las cuales se cierne la responsabilidad de la copropiedad.

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