EL COMPARENDO AMBIENTAL

En exposición clara de su contenido, el objeto de la creación e implementación del Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, es generar acciones efectivas sobre el adecuado manejo de residuos sólidos lo mismo que de escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; por esta razón, lo más importante de este importante programa de protección ambiental es el de propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas como condición sine qua non para la supervivencia de la comunidad mundial.

Para la mejor comprensión del tema, es necesario distinguir su terminología, así:

  1. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.
  2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.
  3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales.
  4. Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.
  5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.
  6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.
  7. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.
  8. Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.
  9. Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.
  10. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.
  11. Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.
  12. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su 1 entorno, sea este de carácter natural o artificial.

Todas, absolutamente todas las infracciones al medio ambiente son y constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la supervivencia humana lo cual seguramente nos llevará a la afectación de la convivencia ciudadana, las confrontaciones por el óptimo estado de los recursos naturales, los problemas derivados del tránsito vehicular y peatonal con afección de vías respiratorias, el mal manejo del espacio público, el mal aspecto urbano de las ciudades, las consecuencias de contaminación por desperdicios mal controlados en las actividades comercial y recreacional, y las pocas actividades de  preservación del medio ambiente que atentan contra la buena salud de las personas.

De acuerdo con la legislación colombiana, son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

  1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del se servicio.
  2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
  3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
  5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.
  6. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos. 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
  7. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
  8. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
  9. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
  10. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
  11. Permitirla deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
  12. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
  13. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
  14. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estática a las vías públicas, parques o áreas públicas.
  15. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  16. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

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