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Se puede alterar el orden del día en una asamblea?
Es importante dar claridad sobre los cambios en el orden del día por las consecuencias jurídicas que de esto se derivan: a) Cuando la asamblea es ordinaria, la ley prevé la posibilidad de alterar el orden por solicitud de alguno de los asistentes con derecho a voz y voto por el simple hecho de someterlo a consideración de los asistentes o a tratar asuntos no previstos en el punto de proposiciones y varios; b) cuando la asamblea es extraordinaria, el orden del día no podrá cambiarse a menos que la asamblea tenga asistencia del 100% de los copropietarios y que también ese mismo 100% consienta en el cambio. De lo contrario, podrá ser impugnada y dejarla sin efectos a pesar de que exista mayoría calificada.