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Funciones básicas del Adminstrador

En este caso, es importante hacer claridad sobre la naturaleza de las funciones de la administración. Estas, son: a) legales, es decir las que contempla taxativamente la ley en su artículo 51, numerales del 1 al 13, y b) las estatutarias: contempladas dentro del numeral 14 del mismo artículo ya que pueden ser generadas en su calidad y cantidad, como a bien lo tenga la comunidad copropietaria, mediante votación por mayoría calificada y volviéndola parte integral de su estatuto.

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