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Derechos de las personas no fumadoras.

Constituyen derechos de las personas no fumadoras, entre otros, los siguientes:

  1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados.
  2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley, así como exigir del propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo negocio o establecimiento, se conmine al o a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.
  3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos.
  4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco.
  5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley.
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