How Can We Help?
AISLAMIENTOS FRENTE A LINDEROS
Se permitirá la ocupación del aislamiento posterior en el primer y segundo piso en el sistema de loteo individual con tamaños prediales menores de 105 M2. En este evento, la edificación deberá mantener el aislamiento posterior exigido a nivel del tercer piso, cubriendo el aislamiento con teja en pendiente normal, que imposibilite su utilización como terraza o para una futura construcción.
En los predios esquineros solamente se exigen aislamientos laterales.