Toda edificación que desarrolle más de cinco (5) pisos de altura deberá plantear obligatoriamente al menos un ascensor por cada torre.
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MUROS DE CERRAMIENTO LINDEROS
Todo desarrollo de un predio debe contemplar la construcción de muros de cerramiento en sus linderos laterales y, posteriores, que sirvan de aislamiento visual respecto a los predios colindantes. Los muros deberán tener una altura no menor de dos con cuarenta (2,40) metros, ni superior a cuatro con cincuenta (4,50) metros sobre el nivel del primer piso.
ALTILLOS
En los conjuntos horizontales que se adelanten podrán plantear el altillo como adición, sin modificar la fachada existente, realizando un retroceso mínimo tres (3) metros con relación a la línea de construcción del primer piso.
ALTURA DE ENTREPISO
La altura libre mínima, entre piso fino y cielo raso será de dos con cuarenta (2,40) metros. En los sótanos y semisótanos de parqueaderos la altura libre será de dos con veinte (2,20) metros.
SÓTANO Y SEMISÓTANOS
En todas las Subáreas se permitirá la construcción de semisótanos y sótanos. Los sótanos y semisótanos no podrán utilizarse como vivienda.
El tamaño del estacionamiento individual al interior de la vivienda (garaje), debe ser mínimo de 4,50 ml. por 2,40 ml.
Las demás disposiciones para estacionamientos, bahías y zonas de cargue y descargue, se regirán por vigente o las que lo modifiquen o complementen.
El PEEPEC definirá los requerimientos de estacionamientos para los equipamientos colectivos en sus diferentes finalidades y ámbitos.
Las soluciones multifamiliares en loteo individual deberán resolver los parqueaderos de residentes al interior y aquellas que se encuentren frente a vías del Sistema Arterial Principal, Secundaria y Colectora no se le exigirá parqueadero de visitantes, pero deberán participar en la solución urbana que se coordine con el Municipio.
ESTACIONAMIENTOS NO VIS.
Para Residentes: Un (1) parqueaderos por cada unidad de vivienda.
Para Visitantes: Uno (1) parqueadero por cada cinco (5) unidades de vivienda.
En conjuntos o agrupaciones los estacionamientos para residentes deberán ser solucionados al interior del conjunto. Los estacionamientos para visitantes deberán localizarse al exterior del cerramiento del conjunto, a manera de playa o bahías no cubiertas, en una proporción no menor del 60% sobre la misma vía que se ubique la portería (acceso).
Sobre zonas verdes, zonas de aislamiento de canales y líneas de alta tensión y vías peatonales sin antejardín no se permitirán voladizos.
AISLAMIENTOS FRENTE A LINDEROS
Se permitirá la ocupación del aislamiento posterior en el primer y segundo piso en el sistema de loteo individual con tamaños prediales menores de 105 M2. En este evento, la edificación deberá mantener el aislamiento posterior exigido a nivel del tercer piso, cubriendo el aislamiento con teja en pendiente normal, que imposibilite su utilización como terraza o para una futura construcción.
En los predios esquineros solamente se exigen aislamientos laterales.
VOLADIZOS
En predios con antejardín: Será el 25% como máximo, de la profundidad del antejardín
En predios sin antejardín: Sera el 20% de la sección del andén.
Sobre zonas verdes, zonas de aislamiento de canales y líneas de alta tensión y vías peatonales sin antejardín no se permitirán voladizos.
ANTEJARDINES
El antejardín es un elemento de propiedad privada que hace parte del espacio público. Posee funciones y valores ambientales de regulación climática, aislamiento de la contaminación, y valores paisajísticos, por lo tanto:
Los antejardines no son edificables. Se deberá garantizar el área de antejardín para libre circulación común e interna y en ningún caso podrá ocuparse con construcciones, ni cubrirse, ni subdividirse, ni destinarse para otro uso distinto, con el objeto de conservar su carácter de espacio público – privado.
No se permiten estacionamientos para residentes en antejardines ni en zonas de aislamiento. Las soluciones multifamiliares en loteo individual podrán resolver el parqueadero de visitantes en el antejardín ajustándose a la medida mínima exigida cuando se trate de vías Locales, y frente a vías del Sistema Arterial Principal, Secundaria y Colectora no se permitirá parqueadero de visitantes en el antejardín.
En predios de Loteo Individual con uso comercial no se permite el cerramiento del antejardín.
Las edificaciones en loteo individual y en sistema de conjunto en loteo individual, se permitirá cerramiento del antejardín hasta una altura máxima de uno con cincuenta (1,50) metros, con muro base de 0,50 ml como máximo y el resto con elementos transparentes. El cerramiento de los conjuntos o agrupaciones que den frente a espacio público, podrá tener una altura máxima de dos con cincuenta (2,50) metros, distribuida asi: Cero cincuenta (0,50) ml como máximo de muro base y los dos (2,00) metros restantes en elementos que garanticen su transparencia.
Sobre el antejardín, se podrá plantear un talud ascendente al primer piso, con una pendiente máxima del 10% y que no supere una altura de 0,50 metros desde el nivel de andén.
Para las áreas residenciales, el antejardín deberá plantear hasta un mínimo del 40% como zona blanda. En ninguna área del Polígono se permitirá la utilización de escaleras en el antejardín.
ALTURAS EDIFICACIONES
Las alturas de las edificaciones se contarán desde el punto más bajo del terreno.
Los predios con frente a vías vehiculares o peatonales, con sección transversal total entre paramentos inferior a seis (6,00) metros, no podrá sobrepasar una altura de tres (3) pisos.
Sobre la Calle 25 se permitirá incrementar hasta dos (2) pisos por liberación de espacio público, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 389 del POT.
La estación de servicio podrá conservar la altura existente, siempre y cuando no cambie el uso vigente.
Para efectos de regulación de alturas, solo aplica uno de los dos beneficios para incrementar la altura (Liberación de espacio público o transferencia de derechos de construcción y desarrollo).