Asambleas en la Propiedad Horizontal
Facebook Instagram LA IMPORTANCIA DE LAS ASAMBLEAS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL La propiedad horizontal es un modelo de organización común en el ámbito residencial, donde
Dentro de la Ley 675 de 2001, se encuentra un artículo que condensa los preceptos fundamentales de los tres libros que componen el Código Nacional de Policía.
Este artículo es el 18 y establece las responsabilidades que recaen sobre los propietarios en relación con los bienes de dominio particular o privado, definiendo de manera precisa lo siguiente: “En cuanto a los bienes de dominio particular, los propietarios tienen las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Utilizarlos conforme a su naturaleza y propósito, según lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal, evitando cualquier acción que comprometa la seguridad o estabilidad del edificio o conjunto, así como la generación de ruidos, molestias, o cualquier otro acto que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes, o que afecte la salud pública. En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus sucesores solo podrán destinar la unidad privada a los fines convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. El reglamento de copropiedad establecerá los procedimientos, requisitos y trámites aplicables para ello.
SEGUNDO: Realizar de manera inmediata las reparaciones necesarias en sus bienes privados, incluyendo las redes de servicios ubicadas dentro de los mismos, cuya omisión pueda ocasionar daños al edificio o conjunto, o a los bienes que lo componen, y compensar los perjuicios derivados de su negligencia o la de las personas bajo su responsabilidad.
TERCERO: El propietario del último piso no podrá añadir nuevos niveles o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Asimismo, al propietario del piso más bajo le está prohibido realizar obras que comprometan la estabilidad de la estructura, como excavaciones o sótanos, sin la mencionada autorización y el cumplimiento de las normativas urbanísticas correspondientes.
CUARTO: Cumplir con las demás obligaciones contempladas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal”.
Es crucial comprender que el derecho de dominio en la propiedad horizontal no es absoluto, dado que, dentro de este régimen especial, el impacto tanto positivo como negativo sobre los demás propietarios es considerable. Por ende, la ley se enfoca en describir las limitaciones de la propiedad para garantizar un adecuado control social y ecológico dentro de esta modalidad.
Adicionalmente, todos deben cumplir con el mandato legal de ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente, los reglamentos y los manuales de propiedad horizontal, deben incluir regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto en el entendido de que deben sujetarse a las exigencias del régimen.
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