¿QUÉ ACCIONES LE CORRESPONDE HACER AL ADMINISTRADOR FUERA DE SUS FUNCIONES LEGALES?

La administración del edificio o conjunto además de las facultades y las funciones que la ley le otorga, debe promover complementariamente la convivencia pacífica de los habitantes de la copropiedad cuando esta es habitacional y propender por el impulso comercial cuando se trate de una comercial.

Como la ley prevé la idoneidad, se espera que además de la capacidad y las competencias o la experticia en adelantar el control de las actividades tendientes a: 1) preservar la tranquilidad y por ende la calidad de vida de la comunidad y 2) proteger el patrimonio individual y colectivo de toda la comunidad para que se tenga una planificación pormenorizada de las tareas necesarias para el cumplimiento de estos objetivos y la bitácora de control para garantizar la efectividad de los planes.

Podría entonces decir que el administrador debe planificar, ejecutar, mediar, controlar, evaluar y rediseñar con base en las exigencias de la ley su desempeño en todos los frentes con un férreo control de las variables de seguridad como antídoto de los riesgos existentes para bienes y personas de la copropiedad bajo su responsabilidad.

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